Sector Financiero 2026

Published by Sixto Mexia on

Las instituciones de banca múltiple no podrán deducir el 75% de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

Se homologa el tratamiento fiscal de la deducción de créditos incobrables de las instituciones de crédito al régimen general, con excepción del tratamiento aplicable a los créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000 y 30,000 UDIS.

Las instituciones que componen el sistema financiero que intervengan como intermediarios en operaciones de préstamo de títulos o valores, que no califiquen como enajenación de bienes, deberán efectuar la retención y entero del ISR, como pago provisional, aplicando la tasa del 9% sobre los intereses nominales definidos como premio convenido.

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable que realicen operaciones de préstamos de títulos o valores que no califiquen como enajenación, excluirán del cálculo del impuesto diario los intereses definidos como premio convenido, debiendo efectuar la retención del ISR del 9% a sus integrantes o accionistas.

Las FINTECH que realicen operaciones de financiamiento que den lugar al pago de intereses, deberán:

  • Retener y enterar el ISR, aplicando la tasa del 20% sobre los intereses nominales, así como proporcionar la constancia de retención correspondiente.
  • Retener y enterar el IVA a la tasa del 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados, en el momento de pago.
  • Expedir el CFDI correspondiente, incluyendo las retenciones efectuadas.

No será acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros.

Adicionalmente, en los artículos transitorios de la LIF, se establece que las Instituciones de Seguros podrán considerar como acreditable el citado IVA trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del IVA acreditado o del crédito fiscal por dicho impuesto, incluyendo accesorios, a los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y/o hayan interpuesto algún medio de defensa o mecanismo de solución de controversias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y corrijan su situación fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en relación con el IVA de la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2024. 

Categories: Actualizando

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