Modificaciones en IEPS
Los cambios en materia de IEPS establecen un incremento de tasas para la enajenación e importación de cigarros, puros. tabacos y bebidas saborizadas, así como para los juegos con apuestas y sorteos tanto en formato presencial como para los que se realicen en línea operados desde el extranjero.
Además, se incorpora por primera vez un gravamen para otros productos con nicotina, como bolsas, pouches y dispositivos de vapeo no prohibidos. También se grava la enajenación al público en general de videojuegos con contenido violento o para adultos, tanto en formato físico como mediante el servicio de acceso o descarga de dichos videojuegos.
La reforma a la Ley del IEPS se motiva con el objetivo de desincentivar el consumo de los productos y servicios mencionados, buscando lograr cambios en los hábitos de la población mexicana y garantizar así el derecho a la protección a la salud.
A continuación, incluimos un resumen de los principales cambios que aplicarán para el ejercicio fiscal 2026 respecto de la Ley del IEPS vigente en 2025:
| Producto o servicio | Ley Vigente 2025 | Reforma fiscal 2026 |
| Cigarros, puros y otros tabacos labrados | Tasa ad-valorem cigarros: 160% Cuota específica por cigarro enajenado o importado:$0.6445 por cigarro | Tasa ad-valorem cigarros: 200%Cuota específica por cigarro enajenado o importado: 2026 – $0.85162027 – $0.91972028- $0.99322029 – $1.07262030 – $1.1584 |
| Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano | 30.4% | 32% |
| Otros productos que contengan nicotina | Sin gravamen específico | Tasa ad-valorem: 100% + cuota específica proporcional al contenido de nicotina |
| Bebidas saborizadas | Sólo bebidas con azúcar añadida Cuota: $1.6451 por litro | Bebidas con azúcar añadida: cuota $3.0818 por litro |
| Videojuegos en formato físico con contenido violento no apto para menores de 18 años | No gravados | Se incorpora gravamen a la venta al público en general al 8% |
| Juegos con apuestas y sorteos(presencial y digital) | Tasa: 30% | Tasa: 50% Se incluyen los juegos y apuestas que se realicen a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin EP) |
| Servicios de acceso o descarga de videojuegos con contenido violento no apto para menores de 18 años | No gravados | Tasa: 8% Incluye acceso o descarga permitida por el prestador del servicio y el permitido a través de plataformas tecnológicasComprende el precio pagado por contenido adicional cuando se permite el acceso o descarga sin contraprestaciónSi no se especifica el valor de los juegos gravados dentro de una membresía, se presume que el 70% del pago corresponde a contenido sujeto al impuesto |
| Obligaciones plataformas digitales | No aplicaban | Se establecen las siguientes obligaciones y sanciones al incumplimiento alineadas con las disposiciones vigentes para plataformas digitales de la Ley del IVA:- Retención del 100% del IEPS a las personas que presten los servicios digitales.- Obligaciones de enterar la retención, emitir CFDI’s de retenciones e inscribirse al RFC.- Ofertar los servicios con el IEPS en el precio.- Los residentes en el extranjero sin EP en el país y las plataformas de intermediación deben cumplir con las obligaciones aplicables de la Ley del IVA.El incumplimiento del pago del impuesto o entero de retenciones dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. |
La enajenación de otros productos que contengan nicotina que se efectúen con el público en general y las de otros productos que contengan nicotina que sean utilizados como terapia de reemplazo de este mismo producto están exentas del impuesto; siempre que cuenten con un registro emitido por la autoridad sanitaria.
De igual forma se exenta la enajenación de sueros orales en la medida que contengan glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.
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