CFF-2026 / Operaciones Falsas con CFDI’s
Se establece como requisito para la emisión de los CFDI’s que los mismos amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. De lo contrario, podrán ser considerados como comprobantes fiscales falsos.
Como parte de la vigilancia y aseguramiento del cumplimiento de la obligación anterior, las autoridades fiscales contarán con las siguientes facultades de gestión y fiscalización e incluso con facultades para imponer sanciones por dicho incumplimiento:
a) Cuando se presuma que los CFDI’s emitidos son falsos, podrán discrecionalmente practicar visitas domiciliaras para efectos de verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, o bien, determinar lo conducente en cualquiera de las facultades (de gestión o de comprobación) que estén ejerciendo conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).
b) Dejar sin efectos los certificados de sellos digitales cuando derivado de la visita domiciliara de verificación se concluya que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI’s emitidos y, por consiguiente, las operaciones que amparan éstos no producirán efecto fiscal alguno.
c) Restringir de forma temporal los certificados de sellos digitales, cuando los terceros receptores de los comprobantes fiscales falsos dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación no hayan revertido los efectos que le hayan dado a dichos comprobantes.
d) Negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando se detecte que el representante legal o alguno de sus socios o accionistas o cualquier otra persona que forme parte de su estructura orgánica:
i) Se le haya dejado sin efectos los certificados de sellos digitales en aquellos casos en que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos.
ii) Forme parte de otra persona moral que no haya corregido su situación fiscal respecto a los comprobantes fiscales falsos recibidos.
e) En materia de delitos fiscales:
1) Se impondrá pena de 2 a 9 años de prisión:
i) Al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
ii) A las plataformas digitales a que hace referencia la LIVA que permitan los anuncios que promuevan las actividades antes citadas.
iii) Al que a sabiendas permita o publique a través de las plataformas digitales antes mencionadas o por cualquier otro medio, los referidos anuncios.
2) El delito anterior podrá ser objeto de reparación de daño, cuando se pueda dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal. Y se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Por lo anterior, a partir del inicio de la vigencia de la reforma en materia de CFDI´s falsos será necesario que se cuente con la información y documentación que respalde la sustancia económica (contar con activos, personal o capacidad material directa o indirectamente para prestar servicios o para producir, comercializar o entregar bienes), trazabilidad, materialidad, razón de negocios y beneficio económico de las operaciones, ya que en cualquier facultad de gestión o fiscalización, esta documentación pudiera ser requerida por las autoridades fiscales para demostrar que las operaciones que amparan los CFDI’s son existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, por lo que no deben ser consideradas operaciones falsas.
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