Beneficio fiscal por retorno de capitales del extranjero
Se otorga un beneficio fiscal para fomentar que los recursos de procedencia licita mantenidos en el extranjero regresen a México y se destinen a actividades productivas.
Las personas físicas y morales y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que retornen capitales de procedencia lícita — mantenidos fuera del país hasta el 8 de septiembre de 2025 — podrán pagar el ISR con una tasa preferencial del 15%, sin deducciones y sin poder aplicar la figura de la compensación, siempre y cuando dichos recursos se inviertan en proyectos productivos y permanezcan en ellos durante un periodo mínimo de tres años. El impuesto que resulte en los términos de este artículo transitorio se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen o ingresen al país los recursos provenientes del extranjero.
Se considera que los recursos se invierten en el país, entre otros, en los siguientes casos:
Adquisición de activos fijos nuevos que sean utilizados para la realización de actividades en México específicamente en los proyectos del “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo, sin que estos puedan enajenarse en un periodo de 3 años a partir de su adquisición.
Adquisición de terrenos y construcciones en México para la realización de sus actividades, sin que estos puedan enajenarse en un periodo de 3 años a partir de su adquisición.
Investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología dirigidos para actividades en México específicamente en los proyectos del “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
El pago de pasivos a favor de la Federación y pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado.
Inversiones en México en bonos de deuda gubernamental o en la realización de ciertas actividades específicas como producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, aguas, trenes, puertos, aeropuertos, etc.
Inversiones en México destinadas a ciertas actividades que incluyen, entre otras, a la producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, escuelas, hospitales, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica, etc.
El beneficio sólo aplica a los recursos que regresen al país en 2026: los ingresados en el primer semestre deberán invertirse antes del 31 de diciembre de ese año, y los del segundo semestre podrán invertirse hasta el 30 de junio de 2027.
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