Plataformas Digitales 2026
En el marco de la reforma fiscal en materia del CFF, se establece una nueva facultad para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le permite exigir a las plataformas digitales extranjeras el acceso en línea y en tiempo real a su información fiscal.
En caso de incumplimiento, el SAT podrá ordenar el bloqueo inmediato de los servicios digitales ofrecidos por dichas plataformas en territorio nacional, lo que representa un cambio significativo en el control tributario sobre la economía digital. Esta nueva obligación entrará en vigor el 1 de abril de 2026, y para su cumplimiento la autoridad fiscal emitirá reglas de carácter general.
Asimismo, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 introduce nuevas obligaciones de retención de ISR y de IVA para los operadores de plataformas digitales conforme a lo siguiente:
A. Retención de Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas y Morales
La tasa de retención aplicable a las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de plataformas digitales aumentará del 1% al 2.5%, sobre los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios, exceptuando los servicios de transporte terrestre, entrega de bienes o alojamiento.
Asimismo, se establece una nueva obligación de retención para las personas morales que obtengan ingresos mediante plataformas digitales. En estos casos, la plataforma deberá retener el 2.5% del ingreso bruto obtenido por la persona moral, sin permitir deducciones. Si la persona moral no proporciona su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la tasa de retención aplicable se incrementará a 20%. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el ISR que la persona moral deba pagar.
B. Obligaciones de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Las plataformas digitales que actúen como intermediarias —cuando cobren el pago y el IVA correspondiente en nombre de los vendedores o prestadores de servicios— estarán obligadas a retener:
· El 50% del IVA a personas morales residentes en México que vendan bienes o presten servicios (o el 100% si no proporcionan su RFC).
· El 100% del IVA cobrado en nombre de entidades no residentes sin establecimiento permanente en México que vendan bienes dentro del territorio nacional.
· El 100% del IVA cuando la contraprestación por las operaciones sea depositada en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.
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