Reformas Fiscales 2026

Published by Sixto Mexia on

El 7 de noviembre de 2025 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el paquete económico para el ejercicio 2026 que incluye los Decretos por los que:

a) se expiden la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2026,

b) se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), y

c) se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Estas modificaciones entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2026; destacando las siguientes:

a. Las tasas de IEPS a las actividades relacionadas con tabaco, bebidas saborizadas y apuestas sufrirán incrementos y, adicionalmente, este impuesto se aplicará a videojuegos con contenido violento o para adultos, tanto en formato físico como el acceso en línea a los mismos.

b. La tasa de retención sobre capitales invertidos en el sistema financiero aumentará de 0.5 a 0.9%.

c. Se incorporan nuevas obligaciones para las plataformas digitales, que incluyen la obligación de dar acceso en línea a a cierta información a las autoridades correspondientes, así como en materia de retenciones del ISR, IVA e IEPS.

d. Se incrementarán los esfuerzos para combatir el uso de comprobantes fiscales falsos.

e. Habrá modificaciones para el sistema financiero en materia de deducibilidad de aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como de cuentas incobrables.

f. Para promover la regularización fiscal, se incorporan reglas para repatriación de capitales, los cuales estarán sujetos a una tasa preferencial; asimismo, se establece un estímulo fiscal para las personas físicas y morales que en el ejercicio 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos de ingresos acumulables, equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución en ciertos créditos fiscales.

g. Finalmente, se incorporan regulaciones para la simplificación tributaria, seguridad jurídica y mayores facultades de fiscalización para las autoridades fiscales.

La enajenación de otros productos que contengan nicotina que se efectúen con el público en general y las de otros productos que contengan nicotina que sean utilizados como terapia de reemplazo de este mismo producto están exentas del impuesto; siempre que cuenten con un registro emitido por la autoridad sanitaria. 

De igual forma se exenta la enajenación de sueros orales en la medida que contengan glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.

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